La Primera Red Social que conecta Franquicias y Franquiciados
La FRANQUICIA es un sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o tecnologías, basada en una estrecha y continua colaboración entre empresas jurídica y financieramente distintas e independientes (1), el Franquiciador y sus Franquiciados, en el que el Franquiciador dispone el derecho e impone a sus Franquiciados la obligación de explotar una empresa de acuerdo con sus conceptos (2). El derecho así concedido autoriza y obliga al Franquiciado, a cambio de una aportación económica, directa o indirecta, a utilizar la marca de productos y/o servicios, el "know how" (saber hacer) (3) y otros derechos de propiedad intelectual, ayudado por la continua asistencia comercial y/o técnica, en el marco de un contrato de Franquicia escrito suscrito por las partes a este efecto.
2.- PRINCIPIOS RECTORES2.1.- El Franquiciador inicia una Cadena de Franquicias,
constituida por él mismo y sus Franquiciados, en la que debe velar
por su continuidad (4).
2.2.- El Franquiciador debe:
2.3.- El Franquiciado debe:
2.4.- Las dos partes deben respetar, continuadamente, las siguientes obligaciones:
3.1.- La publicidad para el reclutamiento de los Franquiciados
debe estar desprovista de toda ambigüedad y de informaciones
engañosas.
3.2.- Todo documento publicitario en el que aparezcan directa o
indirectamente resultados financieros provisionales del
Franquiciado deberá ser objetivo y verificable.
3.3.- Con el fin de que el futuro Franquiciado pueda comprometerse
con pleno conocimiento de causa, el Franquiciador le proporcionará
una copia del presente Código de Deontología, así como de una
información completa y por escrito respecto a las cláusulas del
contrato de Franquicia, en un plazo razonable antes de la firma del
contrato.
3.4.- Desde que el Franquiciador propone la firma de un contrato de
reserva, se deben respetar los siguientes principios:
El Franquiciador seleccionará y no aceptará nada más que a los Franquiciados que, tras una entrevista razonable, cumplan los requisitos necesarios (formación, cualidades personales, capacidad, etc) para la explotación de la empresa Franquiciada.
5.- EL CONTRATO DE FRANQUICIA.5.1.- El contrato de Franquicia debe estar de acuerdo con el
Derecho nacional, el Derecho de la Comunidad Europea y el Código de
Deontología.
El contrato reflejará los intereses de los miembros de la cadena de
Franquicias, protegiendo los derechos de propiedad industrial o
intelectual del Franquiciador y manteniendo la identidad común y la
reputación de la cadena de Franquicias (9).
Todo contrato que regule las relaciones Franquiciador/Franquiciado
debe ser redactado o traducido por un Traductor Jurado en la lengua
oficial del país en el que el Franquiciado esté establecido; las
copias del contrato firmado se remitirán inmediatamente al
Franquiciado.
5.2.- El contrato de Franquicia debe definir sin ambigüedad las
obligaciones y responsabilidades de las partes, así como cualquier
otra clausula de colaboración.
5.3.- Puntos esenciales del contrato de Franquicia:
Este Código de Deontología no se aplica a las relaciones entre
el Franquiciador y su Master-Franquicia.
Por el contrario, se aplica a las relaciones entre
Master-Franquicia y los Franquiciados.
(1) El Franquiciado es responsable de los recursos humanos y
económicos y, respecto a terceros, es también responsable de los
actos llevados a cabo en el marco de la Franquicia.
Tiene la obligación de colaborar para conseguir el éxito de la
cadena a la que está unido.
(2) El "concepto" es la conjunción de tres (3) elementos:
(3)Definición de "saber hacer" (know how):
El "saber hacer" es un conjunto de informaciones prácticas, no
patentadas, que resultan de la experiencia del Franquiciador
(previamente testadas por él mismo). Es secreto, sustancial e
identificable.
"Secreto", significa que el know how, en su conjunto o en el de sus
componentes, no es generalmente conocido ni fácilmente accesible:
esto no implica el desconocimiento total de cada uno de sus
componentes individuales o la imposibilidad de obtenerlos fuera de
las relaciones con el Franquiciador.
"Sustancial", significa que el "saber hacer" debe incluir
información importante para la venta de los productos o la
prestación de servicios a los usuarios finales y, especialmente,
para la presentación de los productos en relación con la prestación
de servicios, las relaciones con la clientela y la gestión
administrativa y financiera; el "saber hacer" debe ser útil para el
Franquiciado, siendo susceptible, en la fecha de terminación del
contrato, de mejorar la posición competencial del Franquiciado, en
particular, mejorando sus resultados o ayudando a la entrada de un
nuevo mercado.
"Identificable", significa que el "know how" debe describirse de
forma tan completa que permita la verificación de que cumple con
las condiciones de secreto y sustancialidad; la descripción puede
hacerse en el propio contrato de Franquicia, en un documento
separado o de cualquier otra forma apropiada para ello.
El Franquiciador debe garantizar al Franquiciado el disfrute del
"saber hacer" que ha creado y desarrollado. Dicho "saber hacer" es
transmitido mediante una información y formación adaptadas al
Franquiciado, controlando su aplicación y el respeto al mismo.
El franquiciador debe impedir cualquier utilización o transmisión
del "saber hacer", en particular con respecto a cadenas de
Franquicias de la competencia, que pueda perjudicar a su propia
cadena, tanto en el periodo pre-contractual, como en el contractual
y post-contractual.
(4) La cadena de Franquicias se compone del Franquiciador y sus
Franquiciados.
Por su organización y desarrollo, la cadena contribuye a la mejora
de la producción y/o la distribución de los productos y/o servicios
y promover el progreso técnico y económico, reservando a a los
usuarios una parte justa de beneficio que de ello resulte.
La marca del Franquiciador, símbolo de la identidad y la reputación
de la cadena, constituye la garantía de calidad del servicio
prestado al consumidor.
Esta garantía se asegura mediante la transmisión y el control del
respeto por el "savoir faire" y la puesta a disposición de una gama
homogénea de productos, servicios y/o tecnologías.
El Franquiciador se debe asegurar de que el Franquiciado, mediante
los términos adecuados, haga saber su naturaleza de empresario
juridicamente independiente.
(5) El Franquiciador tiene la obligación de promocionar su marca,
buscar la innovación, los recursos humanos y económicos, etc de
forma que se asegure de la continuidad de su "concepto".
(6) Estos derechos deben tener una duración, al menos, igual a la
del contrato.
(7) La imagen de la marca.
El Franquiciador debe garantizar al Franquiciado el disfrute de los
signos distintivos puestos a su disposición, principalmente la
validez de sus derechos sobre la(s) marca(s). Igualmente tiene la
obligación de conservar y desarrollar la imagen de la marca.
El Franquiciador debe velar para que el Franquiciado respete las
normas de uso de la marca y demás signos distintivos.
Al final del contrato, el Franquiciador se debe asegurar de que el
antiguo Franquiciado no utilice la marca ni los demás signos
distintivos en su propio beneficio.
En caso de exclusividad del uso de la marca en un ámbito
territorial determinado, el Franquiciador debe precisar las
condiciones: objeto, zona, etc.
Igualmente, el Franquiciador debe asegurarse de que el conjunto de
productos, servicios y/o tecnologías ofrecidas al consumidor se
adapten a la imagen de la marca; todo ello, mediante una cláusula
de compra exclusiva para los sistemas que lo justifican y, sobre
todo, para los productos que lleven la marca del Franquiciador.
(8) A este respecto, el contrato podrá prever una cláusula de no
competencia durante y al final del contrato, cuya duración y objeto
se determinarán teniendo en cuenta en interés de la cadena.
(9) Relaciones contractuales.
El Franquiciador y los Franquiciados saben que colaboran en un
sistema en el que sus intereses están unidos, tanto a corto como a
largo plazo. El éxito de la Franquicia depende de la elasticidad
del sistema y del sentido de la responsabilidad de cada uno de
ellos.
Por lo tanto, sus relaciones deben permitir un seguimiento de la
evolución de la cadena, necesario para la mejora de su
funcionamiento y la satisfacción de los consumidores.
El contrato debe reflejar la estrategia de la cadena de
Franquicias, incluyendo los medios necesarios para el desarrollo de
los objetivos.
En función del interés de la cadena de Franquicias, se debe
apreciar de forma global el equilibrio del contrato, que debe
favorecer el diálogo y las soluciones de conciliación.
El Franquiciador tiene la obligación de informar al Franquiciado,
con preaviso suficiente, de su intención de no renovar el anterior
contrato o de no firmar uno nuevo, llegado su término.
(10) El Franquiciador, habiendo señalado en el contrato las
condiciones de uso y provisionamiento de los materiales específicos
de la Franquicia, no busca penalizar al antiguo Franquiciado, sino
proteger la identidad y reputación de la cadena de Franquicias.
(11) El Franquiciador, habiendo señalado en el contrato las
condiciones de uso y aprovisionamiento de los materiales
específicos de la Franquicia, no busca penalizar al antiguo
Franquiciado, sino proteger la identidad y reputación de la cadena
de Franquicias.
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Publicado por Miriam Gonzales
26 enero, 2010 a las1:29am
Publicado por Pere Xargayó
30 diciembre, 2009 a las3:09pm
Publicado por FranJuice
3 diciembre, 2009 a las6:29pm
Publicado por Franquicias
14 julio, 2009 a las 12:50pm - 1 comentario
Publicado por Pere Xargayó
12 mayo, 2009 a las12:57pm
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